Dirección del Trabajo
Descripción
Permite solicitar información pública a la Dirección del Trabajo (DT), contenida en actos, resoluciones, expedientes, contratos, acuerdos y actas, además de la que ha sido elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte, salvo las excepciones legales (ver artículo 21 de la Ley N°20.285).
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año.}}
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
- Haga clic en ir al trámite.
- Si está registrado haga clic en iniciar sesión. Si no desea iniciar sesión haga clic en continuar.
- Seleccione el tipo de organismo regulado (Ministerios y Presidencia), continúe la selección (Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y seleccione el organismo (Dirección del Trabajo).
- Complete el formulario, el código de verificación, y haga clic en enviar solicitud.
- Como resultado del trámite, habrá realizado su solicitud de información, cuya respuesta podrá obtener en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Importante:
- El sistema le entregará un código identificador de su solicitud, con el que podrá hacer seguimiento al trámite.
- Si no obtiene respuesta del servicio en el período estimado, o la considera insatisfactoria, tiene 15 días para acudir al Consejo para la Transparencia.
Realizar en línea
En Oficina
- Diríjase a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Inspección del Trabajo.
- Explique el motivo de su visita: solicitar información pública a la Dirección del Trabajo (DT).
- Como resultado del trámite, habrá realizado su requerimiento de información, cuya respuesta podrá obtener en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Importante: si no obtiene respuesta del servicio en el período estimado, o la considera insatisfactoria, tiene 15 días para acudir al Consejo para la Transparencia.
Beneficiarios
Todas las personas.
Documentos requeridos
Ninguno.
Costo de trámite
Costo de reproducción de documentos:
- En papel: $12 por cada fotocopia o impresión.
- En formato digital: $250 por cada CD o DVD.
Importante: los valores mencionados anteriormente se deben pagar sólo cuando la suma total excede los $1.200. Si la Dirección del Trabajo (DT) no cuenta con medios para entregar la información en el soporte solicitado, el costo de reproducción tiene que ser pagado por el usuario.
Marco legal
Ley N°20.285.
Legal