Dirección del Trabajo
Permite a los trabajadores que negocian un contrato colectivo manifestar su descontento frente a la respuesta y las observaciones entregadas por el empleador. Esto debe hacerse en un plazo máximo de cinco días después de haber recibido la respuesta.
Si la negociación involucra a más de mil trabajadores, la Inspección del Trabajo o la Dirección Nacional debe pronunciarse sobre la legalidad de la respuesta del empleador.
{{mensaje[alerta]:Si las partes no están conformes con lo resuelto, pueden interponer un recurso de reposición, aportando antecedentes que no se tuvieron a la vista la primera vez.}}
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año.}}
Los trabajadores involucrados en la negociación colectiva.
Hasta el término de la negociación colectiva.
Presentación escrita de la reclamación.
No tiene costo.