Dirección del Trabajo
Descripción
Permite a los trabajadores del sector privado solicitar a la Dirección del Trabajo (DT) que cite a su ex empleador a una audiencia de conciliación, con el propósito de gestionar el pago de remuneraciones, cotizaciones, indemnizaciones y otros montos adeudados.
También pueden solicitar la audiencia de conciliación:
- Trabajadores dependientes del sector privado con relación laboral vigente que desean efectuar una demanda judicial contra su empleador.
- Trabajadores que prestaron servicios en el sector público, regidos por el Código del Trabajo.
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año.}}
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
Sólo pueden realizar la solicitud en línea los trabajadores del ámbito privado, que dieron término a su relación laboral, y desean gestionar el pago de remuneraciones, cotizaciones, indemnizaciones y otros montos adeudados.
- Haga clic en ir al trámite.
- Complete los datos requeridos y haga clic en continuar.
- Ingrese el día y hora en que se llevará a cabo la audiencia de conciliación.
- Imprima el comprobante de ingreso del reclamo.
- Como resultado del trámite, habrá interpuesto un reclamo y solicitado una audiencia de conciliación. El plazo para gestionar el requerimiento es de 26 días hábiles (como máximo) para la primera instancia.
Importante: en el caso de despido injustificado, indebido, improcedente o indirecto, el trabajador dispone de un plazo de 60 días hábiles (desde la fecha del despido) para interponer una acción judicial. Este plazo puede mantenerse suspendendido si el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado, indebido o improcedente y sigue corriendo una vez concluye dicho trámite.
En ningún caso el interesado podrá recurrir a los tribunales de justicia una vez transcurridos 90 días hábiles contados desde la fecha del despido.
Realizar en línea
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo, que corresponda:
- Al lugar donde se prestaron los servicios.
- A la casa matriz de la empresa.
- Al domicilio del trabajador (en caso de haber cambiado su residencia).
- Explique el motivo de su visita: solicitar una audiencia de conciliación.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá interpuesto un reclamo y solicitado una audiencia de conciliación. El plazo para gestionar el requerimiento es de 26 días hábiles (como máximo) para la primera instancia.
Importante: en el caso de despido injustificado, indebido, improcedente o indirecto, el trabajador dispone de un plazo de 60 días hábiles (desde la fecha del despido) para interponer una acción judicial. Este plazo puede mantenerse suspendendido si el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado, indebido o improcedente y sigue corriendo una vez concluye dicho trámite.
En ningún caso el interesado podrá recurrir a los tribunales de justicia una vez transcurridos 90 días hábiles contados desde la fecha del despido.
Beneficiarios
- Trabajadores dependientes del sector privado, cuya relación laboral ha concluido.
- Trabajadores dependientes del sector privado con relación laboral vigente que desean efectuar una demanda judicial contra su empleador.
- Trabajadores que prestaron servicios en el sector público, regidos por el Código del Trabajo.
Importante: los pagos reclamados no deben superar los 10 ingresos mínimos mensuales en los últimos dos casos.
Vigencia
Indefinida.
Documentos requeridos
Sólo para el trámite en oficina:
- Identificación del trabajador que reclama: nombre, RUT y domicilio.
- Fecha de inicio y término de la relación laboral, jornada y función desarrollada.
- Razón social de la empresa o nombre del ex empleador.
- Domicilio de la empresa o donde el trabajador prestó sus servicios.
- RUT del ex empleador (si lo conoce).
- Domicilio de la casa matriz y faena (si corresponde).
- Nombre y RUT del representante legal (si lo conoce).
- Teléfono y correo electrónico del ex empleador (si lo conoce).
Costo de trámite
No tiene costo.
Marco legal
D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo).
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